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Me llegó una carta de la AFIP ¿Qué hago?

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Era un día como cualquier otro en el que llego a mi casa y chequeo la correspondencia, siempre se acuerdan de mí para hacerme acordar de abonar los servicios, casi nunca se trata de una carta de algún familiar lejano, y con suerte puedo llegar a alegrarme con alguna promoción donde me ahorro unos pesos. Pero esta vez fue distinto, se trataba de una carta de la AFIP y que me decía algo en forma no muy clara que podía llegar a estar obligado a presentar Ganancias o Bienes Personales… ¿Si a mí me retienen Ganancias estoy obligado? ¿Voy a la AFIP? ¿A quién le consulto? ¿Tendré que pagar algo? ¿Y si lo rompo y hago de cuenta que nunca me llego? ¿Se habrán confundido?.

Todos estos interrogantes y muchos otros más nos podemos llegar a hacer cuando recibimos este tipo de correspondencia, que generalmente nunca son agradables. Lo cierto es que este año con la de inflación anual acumulada que tenemos durante varios años, y la poca o nula actualización de los mínimos de estos impuestos, hace que cada vez más gente se encuentre obligada a presentar la declaración jurada anual de Bienes Personales y en algunos casos también Ganancias, aunque en muchos casos no les de a pagar nada.

Profundizando un poco más, las personas en relación de dependencia que se encuentran obligadas a presentar la declaración jurada anual del Impuesto sobre los Bienes Personales, son aquellos cuyos ganancias brutas hayan superado los $ 96.000 anuales. Este impuesto grava los bienes cuya valuación fiscal supere los $ 305.000, en caso negativo no hay que pagar nada, pero hay que presentar la declaración jurada igual si supero esa ganancia anual. Luego si me da impuesto a pagar, estoy obligado a pagar anticipos bimestrales a cuenta del año 2012, en caso negativo por supuesto que no, pero todos los años tengo que seguir presentando la declaración jurada.

Pasando a la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, solamente están obligadas a presentarla las personas cuyas ganancias brutas superen los $ 144.000 anuales. Si no tuvieron otro tipo de ingresos, seguramente no les de a pagar nada siempre y cuando estén bien efectuadas las retenciones por parte del empleador, pero no los exime de tener que realizar la presentación igual.

Dichas declaraciones juradas hay tiempo de presentarlas hasta el 30 de junio de 2012, y ambos impuestos sobre todo el último mencionado son bastantes complejos de calcular, cargar en el aplicativo y liquidarlo, con lo cual es recomendable que acudan a profesionales con experiencia en el tema para evitar posibles dolores de cabeza posteriores cuando nos llegue alguna intimación.

No creo que los ponga contento entender de que se trataban esas cartas, pero al menos ya saben de que se trata y como actuar al respecto.

Hasta la próxima!.