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¿Cómo restituir el número de CUIT dado de baja por la AFIP?

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Hace menos de un mes que entró en vigencia la resolución que le permite a la AFIP dar de baja (o mejor dicho inhabilitar) la CUIT de las empresas que considere inactivas por no tener movimientos.

Hasta ahí está perfecto que la norma apunte a depurar del padrón a las empresas fantasmas o inactivas, pero hay un pequeño detalle, y es que no dice como restituir la empresa en caso de ser inhabilitada.

Para no perder la costumbre como con la mayoría de los trámites que uno realiza en la AFIP, los requisitos que piden varían de una delegación a otra, incluso sin ir más lejos de un empleado a otro, y lo mismo que las respuestas que dan. Por el momento la única solución al tema es presentar una nota diciendo cuales son los motivos de la inactividad. Pero ahí no termina la cuestión, sino que en muchos casos las delegaciones se niegan a recibirlas, y las que las recibían, nada decían de cuáles eran los plazos de respuesta, o pasos a seguir.

Desde la AFIP dijeron que ya tienen un instructivo pero que no contempla todos los casos. Por lo general y sin ser taxativo (por lo mencionado en el párrafo anterior), ya que pueden pedir más información, lo solicitado hasta ahora sería: 1) Nota en los términos de la RG 1128; 2) Certificado de vigencia de la sociedad en IGJ junto con el pago de la tasa anual; 3) Balance firmado y certificado; 4) Nota con autoridades vigentes y documentación respaldatoria; 5) Nota en los términos de la RG 1128 diciendo si posee deuda con AFIP; 6) Balances auditados y certificados por períodos no prescriptos; 7) Constancias de presentaciones de RG 3077/2011, 2393/2012, y 1122/2001 art. 6 por los períodos no prescriptos.

Ante este panorama de desconcierto, lo concreto es que la AFIP dio a conocer la cantidad de CUIT de sociedades dadas de baja, que asciende a 318.774.
Y además informaron que el 78% de esas empresas no presentaron ninguna declaración jurada. El 21% no declaró empleados; y el 1% no estaba dada de alta en ningún impuesto.
De esas empresas, el comercio es la principal actividad declarada con un 29% y que un 16% dijo dedicarse a la actividad manufacturera, mientras que un 15% a los servicios inmobiliarios. En tanto, un 8% está afectado a la construcción.
Veremos cómo continúa el tema, y espero que se le de un buen marco regulatorio para que no sea todo tan desprolijo y cambiante como el tema de la compra de divisas.

Hasta la próxima!.