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¿Qué hago para recuperar el 15% que me cobran en mis consumos de tarjeta?

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Ese es el interrogante que tienen todos los que sufrieron ese incremento en el resumen de la tarjeta de crédito por consumos efectuados en el exterior. Y no solamente por turismo y desplazándose físicamente, ya que también lo sufren quienes compran sentados frente a su computadora por ejemplo un antivirus, hostings o algún otro producto o servicio.

Este tipo de retención, como otras tantas polémicas medidas, fueron copiadas del modelo impositivo de Venezuela, que claramente dista mucho de ser uno de los ejemplos a seguir.

Tal como mencioné en el artículo del mes pasado, y al igual que tantas obras de arte del gran “Miguel Angel”, la normativa de este tema también quedó inconclusa. Y ¿por qué digo esto? Es algo totalmente incomprensible que una norma no brinde respuestas para cada tipo de situación, y que te indique que tenes que consultarlo en la dependencia de AFIP. Yo me pregunto, si no está por escrito en la norma… ¿Cómo la respuesta te va a brindar un empleado de la AFIP?. Y sin embargo con estas fallas y todo, por supuesto que esta retención está vigente y es otra gran herramienta de recaudación para el Estado, más en estos meses que vienen.

Ahora bien, respondiendo la pregunta que da origen al artículo, si bien esta norma entró en vigencia en septiembre de este año, hasta el día de la fecha nada dice ni se publicó otra norma complementaria de cómo deben proceder los empleados en relación de dependencia que sufren estas retenciones para poder computárselo. Ya sea los que no les retienen Ganancias, y lo que es más gracioso aún, los que sí sufren retenciones. O sea en este último caso claramente deberían poder recuperarlo; y así fue como por las dudas realizamos una consulta a la AFIP y su respuesta fue sorprendente… No puede ser computada!!!. En el caso de personas que trabajen en forma autónoma si podrían y deberían informárselo a su contador, siempre y cuando estén los aplicativos de AFIP preparados para poder informarlo, o sea hasta el momento nada de eso hay.

Yo me pregunto, si prácticamente nadie podrá recuperarlo, no estamos hablando de una “retención”, sino de una “tasa al consumo en el exterior”. ¿Recuerdan la tasa de USD 18 que se pagaba en Ezeiza antes de viajar? A eso me refiero, sería algo similar, que no se recupera y punto. Pero bueno… como no hay cepo cambiario, tampoco habría una tasa para los consumos en el exterior.

Según como están las reglas de juego hasta el día de hoy, solamente podrían computárselo aquellos que abonen Bienes Personales o Impuesto a las Ganancias (que no sean empleados) pero tampoco hay certezas de que así sea. Ojala que salga algo nuevo para solucionarlo, ya que sino este tema saldrá recién a la luz y estará en boca de todos a fin de diciembre cuando vean que el empleador le sigue reteniendo lo mismo de Ganancias o sino en abril o mayo cuando se presentan las declaraciones juradas de ambos impuestos nos que no trabajan en relación de dependencia… veremos que pasa.

Hasta la próxima!