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Rentas de cuarta categoría.

Los empleados cuya mayor remuneración bruta mensual devengada entre los meses de julio a diciembre de 2012, no supere la suma de $ 25.000.- estarán exceptuados por única vez de tributar Impuesto a las Ganancias por el sueldo anual complementario correspondiente al segundo semestre 2012.

Dicho beneficio deberá exteriorizarse inequívocamente en los recibos de haberes que comprendan a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario correspondiente al año 2012, los empleadores que deban actuar como agentes de retención identificarán el importe respectivo bajo el concepto «Beneficio Decreto Nº 2.191/12».