Un pequeño alivio para las pequeñas y medianas: Pago Trimestral del IVA para pymes.
El actual contexto económico provoca que nuestros clientes alarguen los plazos de pago “retrasándonos la cobranza” lo cual significa disponer de menores recursos para afrontar las obligaciones en el día a día (compra de mercaderías, insumos, pago de impuestos, etc.).
Es conocido que el IVA es un impuesto mensual cuyo nacimiento se produce en el momento que emitimos una factura o ticket de venta, y posteriormente debemos ingresar el importe contenido en el comprobante emitido aproximadamente dentro de la tercer semana del mes siguiente.
Es común escuchar en las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) con restricciones financieras, “debo pagar el IVA y todavía no he cobrado”; y que ante ésta situación se deba recurrir a algún tipo de financiación o posponer algún otra decisión de pago afrontando intereses u otra clase de costos.
Con el objetivo de posibilitar el desarrollo y crecimiento de empresas clasificadas “micro, pequeñas, y medianas”, y entendiendo a ellas mismas como vulnerables a las crisis económicas, se estableció el régimen de pago trimestral del IVA.
¿Quiénes pueden acceder al régimen y requisitos que debe cumplirse?
- Aquellos sujetos que califiquen como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), siempre que sus “Ventas anuales totales” no superen los importes contenidos en el siguiente cuadro establecido por la Secretaria de Emprendedores y Pequeña y Mediana Empresa (SEPYME)
| SECTOR | |||
AGROPECUARIO | INDUSTRIA | COMERCIO | SERVICIOS | |
Micro empresa | 2.000.000 | 7.500.000 | 9.000.000 | 2.500.000 |
Pequeña | 13.000.000 | 45.500.000 | 55.000.000 | 15.000.000 |
Mediana (T 1) | 100.000.000 | 360.000.000 | 450.000.000 | 125.000.000 |
Para considerar las “Ventas anuales totales” se tomara el promedio de ventas excluido el IVA de los últimos tres balances. En caso que no lleven registraciones contables que permitan la emisión de balance, será necesario la declaración jurada de ventas de los últimos tres ejercicios fiscales.
Si el sujeto tiene menos de tres años de antigüedad en sus operaciones, se promediaran las ventas de los ejercicios comerciales o fiscales completos. En caso que el sujeto no haya cumplido un ejercicio completo, se tomará el proporcional de las ventas acumuladas desde el inicio de actividades hasta la fecha de la solicitud, sumando las ventas correspondientes a los periodos fiscales mensuales vencidos.
La información de las ventas se acreditará realizando una presentación por medio de clave fiscal de AFIP, la cual informara a la SEPYME, que a su vez podrá requerir información adicional al beneficiario en caso de considerarlo necesario.
- Pueden también acceder Personas humanas cuando desarrollen “actividades de servicios” siempre que sus ventas anuales no superen $ 2.500.000 considerando el promedio de ingresos de los últimos 3 años.
- Además, entre otros requisitos habituales la solicitud del beneficio implica adherir al domicilio electrónico y tener al día las DDJJ anuales, del SUSS e IVA.
¿Cuándo debemos realizar la presentación de la Declaración Jurada y cuando pagamos el impuesto?
Respecto a las presentaciones no hay cambio alguno, seguirán siendo mensual de acuerdo al calendario previsto.
El pago del impuesto debe hacerse en forma electrónica (VEP) y trimestralmente según el siguiente detalle
Período fiscal | Vencimiento |
Junio, julio y agosto 2016 | Agosto 2016 |
Setiembre, octubre y noviembre 2016 | Diciembre 2016 |
Diciembre, enero y febrero 2016 | Marzo 2017 |
Marzo, abril y mayo 2016 | Junio 2017 |
Y así sucesivamente….
¿Cuándo perdemos el beneficio?
1) Si deja de encuadrar en el régimen, por no cumplir con los parámetros establecidos;
2) Si se omite la presentación de 3 DDJJ de IVA del mismo año calendario;
3) Si falta el pago del trimestre.
Resumidamente, se trata de un pequeño esfuerzo fiscal que produce una “alivio” en la situación financiera de los más pequeños.