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Nueva moratoria impositiva 2016

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Dentro del Proyecto  de “Sinceramiento Fiscal, moratoria, pago a jubilados y Pensión Universal” aprobado y próximo a ser promulgado por el Poder Ejecutivo y publicado en el boletín oficial, en su Capítulo II llamado “Regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras”  prevee una “Moratoria Impositiva”

A continuación detallaremos los aspectos salientes.

Que incluye?

Obligaciones vencidas al 31 de mayo de 2016, inclusive, o infracciones cometidas relacionadas con dichas obligaciones

Que no incluye?

–          Aportes y contribuciones a obras sociales y ART .

Que puede regularizarse?

–          Impuestos y Recursos de la Seguridad Social.

–          Retenciones y percepciones no efectuadas o no depositadas.

–          Planes de facilidades caducos y reformulación de planes vigentes.

 Cual es el plazo?

Hasta el 31/12/2017

Cuáles son los beneficios?

  • Condonación o exención del 100% de los intereses resarcitorios y punitorios para deudas de trabajadores autónomos.
  • Condonación o exención del 100% de los intereses resarcitorios y punitorios por capitales cancelados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley.

 

–          Para deudas al 31.05.2016, condonación de los intereses resarcitorios y punitorios que superen estos porcentajes del capital adeudado:

–       el 10% del capital para deudas del período fiscal 2015 y vencidas al  31/5/2016.

–       el 25% del capital para deudas de los períodos fiscales  2013 y 2014.

–       el 50% del capital para deudas de los períodos fiscales  2011 y 2012.

–       el 75% del capital para deudas del período fiscal 2010 y anteriores.

  • Condonación  de  multas por obligaciones sustanciales canceladas al 31.05.2016 y no firmes.
  • Condonación multas por obligaciones formales no firmes al 31 de mayo de 2016, y que  al 31 de marzo de 2017 se hubiera cumplido con obligación formal que le dio origen.
  • Iguales condiciones se aplican a las multas y demás sanciones de los Agentes de Retención que hubieran omitido actuar o no hubieran depositado lo retenido.

Cual Forma de Regularización?

La deuda consolidada de Capital, Multas firmes e Intereses no condonados podrá:

  • Cancelarse de contado con una quita del 15%
  • Incluirse en un plan de facilidades de pago de hasta  60 cuotas con un interés del 1,5% mensual y un pago a cuenta del 5%.
  • Para las Pymes se establece un plan de pagos de hasta 90 cuotas, al interés equivalente a la tasa pasiva promedio del BNA, con un pago a cuenta del 10%.