Dentro del Proyecto de “Sinceramiento Fiscal, moratoria, pago a jubilados y Pensión Universal” aprobado y próximo a ser promulgado por el Poder Ejecutivo y publicado en el boletín oficial, en su Capítulo II llamado “Regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras” prevee una “Moratoria Impositiva”
A continuación detallaremos los aspectos salientes.
Que incluye?
Obligaciones vencidas al 31 de mayo de 2016, inclusive, o infracciones cometidas relacionadas con dichas obligaciones
Que no incluye?
– Aportes y contribuciones a obras sociales y ART .
Que puede regularizarse?
– Impuestos y Recursos de la Seguridad Social.
– Retenciones y percepciones no efectuadas o no depositadas.
– Planes de facilidades caducos y reformulación de planes vigentes.
Cual es el plazo?
Hasta el 31/12/2017
Cuáles son los beneficios?
- Condonación o exención del 100% de los intereses resarcitorios y punitorios para deudas de trabajadores autónomos.
- Condonación o exención del 100% de los intereses resarcitorios y punitorios por capitales cancelados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley.
– Para deudas al 31.05.2016, condonación de los intereses resarcitorios y punitorios que superen estos porcentajes del capital adeudado:
– el 10% del capital para deudas del período fiscal 2015 y vencidas al 31/5/2016.
– el 25% del capital para deudas de los períodos fiscales 2013 y 2014.
– el 50% del capital para deudas de los períodos fiscales 2011 y 2012.
– el 75% del capital para deudas del período fiscal 2010 y anteriores.
- Condonación de multas por obligaciones sustanciales canceladas al 31.05.2016 y no firmes.
- Condonación multas por obligaciones formales no firmes al 31 de mayo de 2016, y que al 31 de marzo de 2017 se hubiera cumplido con obligación formal que le dio origen.
- Iguales condiciones se aplican a las multas y demás sanciones de los Agentes de Retención que hubieran omitido actuar o no hubieran depositado lo retenido.
Cual Forma de Regularización?
La deuda consolidada de Capital, Multas firmes e Intereses no condonados podrá:
- Cancelarse de contado con una quita del 15%
- Incluirse en un plan de facilidades de pago de hasta 60 cuotas con un interés del 1,5% mensual y un pago a cuenta del 5%.
- Para las Pymes se establece un plan de pagos de hasta 90 cuotas, al interés equivalente a la tasa pasiva promedio del BNA, con un pago a cuenta del 10%.