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Monotributo & Ganancias – Mejoras con gusto a poco

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Se vino un nuevo año, pasaron las fiestas, los agasajos, mucha gente partió de vacaciones; mientras tanto nosotros esperando que funcione la página de la AFIP (hasta el 10 de enero 2017) para poder actualizar el Monotributo y explicarle a nuestros clientes las modificaciones que hubo en Monotributo y en el Impuesto a las Ganancias, que una vez más nos deja con gusto a poco. Aquí les detallaré las principales modificaciones tan esperadas:

 

Monotributo:

  • Se incrementó el tope máximo de facturación de $ 400.000 a $ 700.000 para servicios, y de $ 600.000 a $ 1.050.000 para la venta de bienes. Este parámetro era la principal causa de exclusión;
  • Los sujetos excluidos durante los últimos 12 meses pueden volver, es decir los expulsados durante el año 2016, no así los que sufrieron la exclusión en 2015 para atrás.  Mirándolo desde otro punto de vista, vuelven los excluidos por la gestión actual. El resto deberá esperar los 3 años como siempre;
  • Se modificaron los topes de facturación y montos de impuesto a ingresar en todas las categorías. También vuelve la categoría “A” que había sido eliminada en la última modificación en 2013;

 

El gusto a poco quedó con precio máximo unitario de venta de bienes muebles para no resulta excluido, que quedó en $ 2.500 vigente desde 2010. Tampoco se previó un mecanismo de actualización automática de los parámetros, es decir que si no desciende la inflación, estos nuevos montos de facturación serán un alivio pero solo por un tiempo.

 

Ganancias:

  • Aumentaron los tramos de Ganancias sujeta a impuestos, y a partir de este año la categoría más baja es del 5% en lugar del 9%;
  • El aguinaldo se prorrateará durante los 12 meses de forma tal que no haya saltos de escala importantes y posteriores devoluciones como ocurría actualmente;
  • Para las jubilaciones, pensiones y retiros se establece un mecanismo especial elevando el mínimo sujeto al impuesto a 6 veces la jubilación mínima;
  • Un gran alivio es que pueda deducirse hasta el 40% del importe del alquiler de la casa habitación, aunque como se conoce en la práctica es un mercado que opera en la marginalidad y con el 90% de incumplimientos de la normativa fiscal existente. Su instrumentación practica traerá aparejada que el locador realice una factura del mismo, cuestión que pocas veces se realiza y exige un cambio de actitud.;
  • Todas las comunicaciones con el empleador deberán hacerse a través de la página de la AFIP mediante el servicio “Siradig Trabajador”, eliminando el Formulario 572 en papel.

 

Los aspectos negativos podemos mencionar que si bien se incrementaron las deducciones personales un 23% las deducciones personales, la inflación anual fue del 42% por lo que claramente fue insuficiente esta actualización. También los hijos / hijastros solo serán deducibles hasta los 18 años en lugar de 24 años como era antes. Se eliminaron las cargas de familia ascendentes (padres, abuelos). Los gastos de educación finalmente siguen quedando fuera al momento de computar deducciones. Y por último los gastos de sepelio y seguros de vida, siguen congelados desde la década del 90 en $ 996,23 anuales, lo mismo que los de automotores en $ 7.200.

Si bien son buenas noticias, sin dudas queda un gusto a poco todas estas modificaciones, se esperaba mucho más, sobre todo porque fue mucho el tiempo que se demoraron en la actualización de las mismas.

Hasta la próxima!