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Comercios, profesionales y monotributistas deberán aceptar los pagos con débito

De acuerdo a un esquema escalonado, basado en la facturación anual y en la actividad desarrollada, los negocios, prestadores de servicio y pequeños contribuyentes, estarán obligados entre fines de abril y fin de año a instalar el posnet 

Todos los comercios, profesionales, centros de salud, culturales o de entretenimiento tendrán que cumplir con la obligación de aceptar tarjeta de débito para sus operaciones, en un proceso que comenzará en abril y culminará en diciembre, anunció la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

El titular de la dependencia oficial, Alberto Abad, afirmó que esta medida “busca cumplir con la ley y permitirá hacer efectivo los beneficios de descuentos para jubiladospensionados y beneficiarios de planes sociales que paguen a través de tarjeta de débito”.

Además, con esta medida, “buscamos hacer más transparente la economía, y ampliar la base de contribuyentes, para reducir la carga impositiva”, agregó el funcionario.

En el marco de una rueda de prensa que tuvo lugar en la sede del organismo, Abad señaló que previo a la puesta en marcha de la medida se dialogó con todas las cámaras empresarias, como CAME, CAC y supermercados chinos, para llegar a un acuerdo y aplicar esta Ley que data del 2001.

Cómo es el cronograma
La resolución -que se publicará el jueves en el Boletín Oficial- da cuenta del siguiente cronograma:

-A partir del 30 de abril próximo, todos los comercios, mayoristas o minoristas, hoteles y restaurantes, con ingresos mayores o iguales a $4 millones facturados en el período fiscal 2015 deberán contar con el sistema posnet para facturar sus operaciones con tarjeta de débito.

-Quienes hayan facturado entre $1 y $4 millones, lo deberán hacer a partir de mayo.

-En tanto que aquellos comercios y establecimientos que registraron montos menores, lo tendrán que hacer a partir del 30 de junio.

En paralelo, para los profesionales, centros de salud, de culturadeportes y de entretenimientos, regirá el siguiente cronograma:

-Tendrán que usar el sistema posnet a partir del 31 de julio en los casos que la facturación haya superado los $4 millones en el período fiscal 2015.

-En tanto, a partir del 31 de agosto comenzará a correr el plazo para quienes facturaron entre $1 y $4 millones. 

-Finalmente, el 30 de septiembre para los que facturaron menos de $1 millón.

El resto de los contribuyentes, siempre con la escala de ingresos antedicha, deberán utilizar el sistema posnet a partir del 31 de octubre, 30 de noviembre, y 31 de diciembre, respectivamente.

También deberán utilizar posnet de manera obligatoria los monotributistas productores de bienes y venta de productos, con categorías desde la F y hasta la K inclusive a partir del 31 de diciembre, y desde las categorías A hasta la E a partir del 31 de marzo del año próximo.

Medidas de aliento
Para alentar la difusión de este sistema, la AFIP determinó que:

-Los monotributistas que instalen el posnet para cobrar con tarjeta de débito no tendrán costo por el alquiler del dispositivo por 2 años.

-Los inscriptos en el IVA que instalen el posnet para cobrar con tarjeta de débito tendrán bonificaciones en el costo por el alquiler del dispositivo, descuentos del 50% hasta por 6 meses, o gratuidad de hasta 2 años, según el proveedor del servicio.

Además, la AFIP disminuye el 50% la retenciones del IVA y Ganancias en todas las operaciones con tarjeta de débito.

Del lado de los consumidores, el beneficio radica en la devolución del 15% por compras con débito, como es el caso de jubilados y pensionados nacionales que cobran el haber mínimo y beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo o por Embarazo. En total, son cerca de 8,3 millones de personas que se verán alcanzadas.

Los comercios tendrán la obligación de tener impreso un cartel indicando qué medios de pago acepta.

En tanto, los consumidores podrán denunciar a los locales y profesionales que no acepten el pago con tarjetas de débito.

Las sanciones van desde multas desde $300 hasta $30.000 y la clausura de 3 a 10 días –sólo aplicable en caso de hechos graves y reincidencia-.

La decisión de generalizar