¿En qué consiste?
Se fijan las alícuotas diferenciales aplicables para los bienes del exterior entre un 0,70% y 2,25% por ciento, según el valor total de los bienes que exceda el mínimo no imponible no utilizado para los bienes del país, que para el año 2019 es de $ 2.000.000.
Dichas alícuotas para los bienes del exterior son las siguientes:
El valor que exceda el Mínimo no Imponible Alícuota
Hasta 3 millones 0,70%
Entre 3 y 6,5 millones 1,20%
Entre 6,5 y 18 millones 1,80%
Más de 18 millones 2,25%
Asimismo, para evitar dichas alícuotas diferenciales está la posibilidad de realizar una “Repatriación de bienes”. Consiste en ingresar al país hasta un 5% de dichos bienes del exterior (activos financieros), hasta el 31 de marzo de cada año. Cabe aclarar que dichos bienes repatriados deberán permanecer los fondos depositados hasta el 31 de diciembre del año calendario en que se hubiera verificado la repatriación en entidades financieras. En este caso, el tratamiento impositivo sería similar al de los bienes del país.
El valor que exceda el Mínimo no Imponible Alícuota Importe fijo
Hasta 3 millones 0,50% $0
Entre 3 y 6,5 millones 0,75% $15.000
Entre 6,5 y 18 millones 1,00% $41.250
Más de 18 millones 1,25% $156.250
¿Qué hago con los bienes repatriados?
Los fondos hay tiempo de repatriarlos hasta el próximo 31 de marzo. Se aclara que los fondos podrán permanecer depositados hasta el 31 de diciembre de 2020 en una cuenta especial abierta a nombre del titular (caja de ahorro, cuenta corriente, plazo fijo u otras) en entidades financieras o se podrán afectar en forma parcial o total a algunos de los siguientes destinos:
– Venta en el mercado único y libre de cambios a través de la entidad financiera que recibió la transferencia;
– Adquisición de certificados de participación y/o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva que constituya el Banco de Inversión y Comercio Exterior;
– La suscripción o adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión existentes o a crearse y que se mantengan bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31/12 inclusive, del año calendario en que se produjo la repatriación.
¿Qué pasa si no repatrio ningún bien del exterior?
La RG 4673/2020 establece un pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales correspondientes a los períodos 2019 y 2020, que deberá ser ingresado por los contribuyentes alcanzados por el impuesto que sean titulares de bienes en el exterior en los períodos 2018 y 2019 respectivamente.
El importe del pago a cuenta a ingresar se determinará sobre la base de los bienes en el exterior sujetos a impuesto en el período anterior, aplicando al “total de bienes en el exterior sujeto a impuesto” declarado en los períodos 2018 y 2019 una alícuota de entre el 0,10% y el 0,50%, según el valor de los bienes declarados oportunamente.
El monto del pago a cuenta se podrá consultar en el sistema de Cuentas Tributarias a partir del 4/3/2020 para el período fiscal 2019 y el que corresponda al período fiscal 2020 a partir de la presentación de la declaración jurada del período fiscal 2019. Los vencimientos son de dicho pago a cuenta son:
– Período fiscal 2019: a partir del 4/3/2020 hasta el 1/4/2020.
– Período fiscal 2020: a partir del 1/2/2021 hasta el 5/4/2021.
Se podrá solicitar la eximición del presente pago a cuenta cuando se hubiera ejercido la opción de repatriación de los activos financieros o declaren que no son titulares de bienes sujetos a impuesto en el exterior al 31/12/2019 o al 31/12/2020. La solicitud de eximición se deberá presentar con clave fiscal a través del servicio de Cuentas Tributarias, seleccionando la transacción “Eximición pago a cuenta”, indicando con carácter de declaración jurada los motivos. La misma podrá presentarse en las mismas fechas previstas para el ingreso del pago a cuenta.
Cualquier duda, por favor comunicarse con el contador que lleve sus impuestos personales. Saludos atentamente.