Desde que comenzó la cuarentena obligatoria por la pandemia mundial del Coronavirus se especuló con diversas medidas que iba a adoptar el Gobierno en conjunto con los distintos fiscos. Muchas de ellas se llevaron adelante, otras solo duraron 11 días, y por último algunas cuestiones al día de hoy (1º de abril) no se han concretado. Hoy por la tarde se publicó la más importante y es por ello que a continuación, haré un breve resumen de cada una de ellas haciendo más énfasis para el final a la que acaba de publicarse:
Medidas vigentes al 1º de abril de 2020
- Prórroga repatriación de bienes del exterior: Esto simplemente consiste en traer los bienes del exterior para no pagar el pago adicional de Bienes Personales, originalmente había tiempo hasta el 31 de marzo, ahora se postergó al 30 de abril. Por el momento tuvo muy baja adhesión de contribuyentes.
- Moratoria para Mipymes: Esta moratoria para todos los contribuyentes que gozan del Beneficio Pyme por deudas vencidas hasta el 30 de noviembre de 2019, se prorrogó y ahora hay tiempo de suscribirse hasta el 30 de junio de 2020.
- Bono $ 10.000: Esto solo es para los monotributistas cuyas categorías son las más bajas “A” y “B” o trabajadores informales y los interesados lo tramitan directamente ante la ANSES argentina.gob.ar/anses
- Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción: Esto se publicó en el día de hoy por la tarde en el Boletín Oficial mediante el Decreto 332/2020, los beneficios que trae son tres:
- Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de contribuciones patronales;
- Asignación Compensatoria al Salario, para todos los trabajadores en empresas de hasta 100 empleados, dividido por cantidad de empleados en tres tramos:
- Para los empleadores de hasta 25 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de UN (1) Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
- Para los empleadores de 26 a 60 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
- Para los empleadores de 61 a 100 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
3. REPRO: Asistencia por la Emergencia Sanitaria para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado en empleadores que superen los 100 empleados. La prestación por trabajador tendrá un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000.
En un gráfico al final del artículo se detallan los requisitos para acceder al mismo.
Medida que solo duró 11 días
El 20 de marzo se publicó la Resolución General Nº 219 que establecía una fuerte baja en las cargas sociales de marzo (más de un 50%) e incluso incrementaba los sueldos netos de los empleados debido a que no se le retenía ciertos conceptos. Con esta modalidad se liquidaron y abonaron los sueldos en muchas empresas, pero solo duró 11 días, ya que hoy se derogó mediante a Resolución Nº 279 y volvió todo a como estaba antes de su publicación. Por lo tanto, lo que el empleado cobró de más, lo tendrá que devolver el mes próximo como si se tratase de un adelanto de sueldo.
Medidas solicitadas y que no llegaron
Se solicitó la postergación de vencimientos impositivos, tanto al fisco nacional (AFIP), como a los provinciales (AGIP, ARBA entre otros). Esta medida que nunca llegó, no solo trae aparejado el ingreso del impuesto en sí por parte del contribuyente, sino también las diversas dificultades a la hora de la confección del mismo con una cuarentena (información que a priori está en la empresa y no se puede acceder por parte de los contribuyentes). Además, como salió publicado en diversos medios de comunicación, el 60% de los estudios contables estima que no podrá cumplir con todas las tareas mediante la cuarentena.
www.iprofesional.com/impuestos/312456-encuesta-el-60-de-contadores-no-podra-cumplir-con-clientes
Cualquier duda, quedo a disposición para lo que precisen para poder llevar adelante alguna de estas medidas.