¿CUÁL ES EL OBJETIVO?
Su objetivo es la promoción de actividades económicas que apliquen uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.
¿QUÉ ACTIVIDADES ENTRAN? (ACTIVIDADES PROMOVIDAS)
· Software y servicios informáticos y digitales
· Producción y postproducción audiovisual
· Biotecnología, bioeconomía, biología, biología molecular, neurotecnología e ingeniería genética
· Servicios geológicos y de prospección y servicios relacionados con la electrónica y comunicaciones
· Servicios profesionales, en la medida que sean de exportación y que estén comprendidos dentro de los siguientes: jurídicos, contabilidad, consultoría gerencial, relaciones públicas, auditoria, impositivos, traducción, recursos humanos, publicidad, realización campañas publicitarias, diseño, editorial, arquitectura, ingeniería.
· Nanotecnología y nanociencia.
· Industria aeroespacial y satelital.
· Ingeniería nuclear.
· Fabricación y puesta a punto de procesos digitales y automatización de procesos.
SUJETOS ALCANZADOS
a) Sociedades privadas
b) Sociedades mixtas
c) Sociedades del Estado
SUJETOS EXCLUIDOS
· Personas humanas (Responsable Inscripto o Monotributista)
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN
El primer punto es encontrarse al día con las obligaciones impositivas.
I) Respecto a sus actividades promovidas:
a) Que el 70% de su facturación total del último año se genere a partir de las actividades promovidas; o,
b) Que acrediten fehacientemente el desarrollo de actividades promovidas de manera intensiva para incorporar conocimiento derivados del avance científico y tecnológicos en sus productos, servicios o procesos productivos.
c) De estos requisitos, cumplir con al menos dos:
I) Acrediten la realización de mejoras continuas en la calidad de sus servicios, productos o procesos.
II) Acrediten erogaciones en actividades de
1) Investigación y Desarrollo (1% facturación para micro, 2% pymes, 3% grandes).
2) Capacitación de los empleados afectados a las actividades promovidas (1% de la masa salarial para las micro, 2% pymes, 5% grandes). Se duplica el cómputo si es destinada a población desocupada menor a 25 años y mayor a 45 o mujeres que accedan al primer empleo formal u otros grupos vulnerables.
III) Acrediten la realización de exportaciones de bienes o servicios de actividades promovidas de al menos 4% micro, 10% pymes, 13% grandes de la facturación del último ano correspondiente a dichas actividades.
REVALIDACIÓN
Las empresas inscriptas en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de la Economía del Conocimiento, a efectos de mantener su condición de inscriptas, deberán acreditar desde el momento de su inscripción, que continúan cumpliendo con las exigencias requeridas a las actividades promovidas con cierta periodicidad, e incluso que han incrementado en un % que se determinará oportunamente, pero que no podrá ser menor al 0,5% en el caso de investigación, y de 1% para capacitación, y 1,5% en exportaciones.
BENEFICIOS
· Estabilidad de los beneficios.
· Bono de crédito fiscal, equivalente al 70% de las contribuciones patronales, el que deberá ser aplicado al pago del IVA y otros impuestos nacionales.
· Incentivo adicional: incremento en un 10% del bono de crédito fiscal, si acredita nuevas incorporaciones de personal (mujeres, travestis, transexuales, transgenero y personas con discapacidad)
· Reducción de un %, respecto del monto total del Impuesto a las Ganancias, del 60% para micro y pequeñas empresas, 40% para empresas medianas, y 20% para grandes empresas,
· Exclusión del régimen de percepciones y retenciones de IVA
· Posibilidad de deducir un crédito por los gravámenes análogos efectivamente pagados o retenidos en el exterior, cuando se trate de ganancias de fuente argentina
MICROEMPRESAS
Cuando sea una microempresa con una antigüedad menor a 3 años desde su inicio de actividades y que no cuente con facturación alguna, para acceder al Régimen solo deberán acreditar que desarrolla alguna de las actividades mencionadas entre las promovidas.
Transcurridos 4 años de la inscripción en el Registro, o si ya no es considerado microempresa, deberá dar cumplimiento a lo establecido por la ley para los requisitos y la revalidación.
ESTABILIDAD FISCAL
Las empresas inscriptas gozarán del beneficio de estabilidad fiscal desde su inscripción, siempre y cuando cumplan con las verificaciones de las exigencias de dicho Régimen (control anual, y revalidación bianual).
UTILIZACION DEL BONO
Dichos bonos podrán ser utilizados por el término de 24 meses desde su emisión para la cancelación de tributos.
En ningún caso el bono de crédito fiscal podrá superar el 70% de las contribuciones patronales que hubiera correspondido pagar por personal afectado a la actividad promovida.
CREACION FONDCE
Es un fondo fiduciario que recaudará el 4% de los beneficios y se utilizará para el fomento de pymes, capacitación y actividades de incentivo.

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