Haciendo un poco de repaso de cómo fue evolucionando el recargo a la compra de dólares, sería así: En 2019 volvió el cepo cambiario. A principios de 2020, se estableció el nuevo Impuesto PAÍS con una recarga del 30% a la compra de dólares y no se puede comprar más de USD 200 mensuales por persona, y que no permite su reintegro. Por último, en el segundo semestre del año pasado, se publicó un segundo recargo, esta vez del 35% adicional, y que este último si podemos solicitar la devolución. Hay varias posibilidades y depende de la situación impositiva de cada persona el camino a seguir. A continuación, brindaremos una pequeña guía práctica a modo resumen:
¿Quiénes pueden solicitar la devolución?
Todas las personas pueden solicitarlo. El método de la devolución dependerá de su condición impositiva:
a) En relación de dependencia (retención de Ganancias): Vía el servicio Siradig Trabajador, de la misma metodología que se realiza para el resto de las deducciones (carga de familia, gastos médicos, etc.);
b) Inscriptos en Ganancias o Bienes Personales: Deberán esperar el momento de la presentación de las declaraciones juradas anuales período fiscal 2020, cuyo vencimiento opera en junio 2021, y ahí se podrá descontar de cualquiera de estos dos impuestos a abonar;
c) Ninguno de los casos anteriores: En este caso a partir del 6 de enero de 2021, la AFIP habilitó el servicio Devolución de Percepciones y ahí podés cargarlas.
¿Cuáles son los requisitos para poder solicitar la devolución por el servicio Devolución de Percepciones?
Para poder solicitarlo, hay que contar:
· Tener tramitada la CUIT, si no la tenés, podés tramitarla en este link que te dejamos a continuación click aquí
· Clave fiscal (nivel de seguridad 2 o superior)
· Tener informada una CBU a la AFIP, en la que luego AFIP devolverá el dinero
· Tener el Domicilio fiscal electrónico de AFIP declarado y validado
¿Qué pasa si no visualizo estos servicios al ingresar con mi CUIT y clave fiscal?
Esto se debe a que previamente hay que hacer la habilitación de los mismos. Los servicios que precisamos habilitar son tres: 1) Devolucion de Percepciones, 2) Declaracion de CBU, 3) Mis retenciones.
Aquí les dejamos un link con un instructivo suministrado por la propia AFIP para realizarlo, es muy sencillo. Lo único que cambia es en el punto 8) en lugar de Aportes en línea, son los tres que precisamos mencionados en el párrafo anterior: click aquí
¿Cómo puedo saber cuánto me retuvieron?
Al igual que en la anterior vez que implementaron estas percepciones en los años 2013 a 2015, mediante el servicio de AFIP Mis retenciones puedo visualizar las retenciones efectuadas (período, monto y quién me retuvo).
¿Con qué periodicidad se realiza la devolución?
En caso de hacer la solicitud de devolución a través del servicio Devolución de percepciones, se realiza en forma mensual, siempre y cuando haya tenido percepciones para recuperar.
¿Cuánto demora la AFIP en devolver ese dinero?
No hay precisiones al respecto, la normativa no tiene un tiempo de devolución en la RG 4815/2020. Si nos guiamos por los plazos por la Ley de Procedimiento Tributario que sería la ley que en ausencia de plazos específicos nos debería guiar, son 60 días. Pero si nos guiamos por la experiencia anterior entre 2013 a 2015, dependerá de los fondos que tenga disponible la AFIP.
¿Sólo puedo pedir la devolución lo que me aparece precargado en la AFIP?
En verdad no, la AFIP brinda la posibilidad de incorporar percepciones sufridas, aunque no aparezcan precargadas. Debemos asegurarnos tener el comprobante para afirmar que dicha percepción corresponde que me la devuelvan. Es raro que no aparezcan precargadas, ya que todo surge de cruces sistémicos informados al fisco.
¿Si aparecen informados en la AFIP, tengo que conservar los comprobantes?
Esto es a través del mismo servicio que se solicitó la devolución, es decir Devolucion de percepciones.
¿Cómo hago el seguimiento del trámite?
Esto es a través del mismo servicio que se solicitó la devolución, es decir Devolucion de percepciones. Ahí nos indicará si está curso, aprobado o rechazado. Adicionalmente debería llegar alguna notificación al Domicilio fiscal electrónico de cada persona por su aprobación o rechazo.
¿Puedo hacer algo si me lo rechazan?
Se puede presentar un recurso de apelación tal como lo establece el artículo 74 del decreto reglamentario de la Ley de Procedimiento Tributario 11.683. Generalmente el rechazo se debería dar por un cruce sistémico entre ingresos declarados y gastos registrados (que no cuadren los números). Si según el criterio de la persona piensa que es injusto y vale la pena hacer el reclamo, que avance, sino no vale la pena semejante esfuerzo.
¡Para más información, no duden en contactarnos!