1. Plazos
A partir del primero de marzo entró en vigencia la postergada Resolución General de AFIP Nº 4933/2021 que establece la comunicación de los contratos de alquiler a la AFIP.
Los contratos de alquiler que deben ser informados son todos los celebrados a partir del 1º de julio de 2020 y que continúen en curso. También los celebrados a partir de marzo 2021, hay un plazo mayor para dar cumplimiento a este régimen, y su registración será cumplida en tiempo y forma cuando se efectúen hasta el 15 de abril.
2. ¿Quiénes tienen que realizarlo?
Como hay tanta información dando vueltas en los medios de comunicación que muchas veces genera confusión. No está de más informar que dicho régimen recae sobre los locadores de inmuebles. También puede ser realizado por la inmobiliaria o un intermediario en su reemplazo. En el caso de los inquilinos no están obligados a realizar nada; la ley en su artículo 11 de dicha Resolución General dice que pueden realizarlo voluntariamente.
3. ¿Cómo se hace?
Para dar cumplimiento a este nuevo régimen informativo, hay que ingresar el servicio de AFIP “RELI-Contribuyente”. Los pasos serían: ingresar a la web de AFIP con CUIT y clave fiscal (nivel de seguridad 3), habilitar el servicio “RELI-Contribuyente” desde el Administrador de Relaciones Fiscales, ya que no está habilitado cuando ingresamos a la web de AFIP con CUIT y clave fiscal. No olvidar salir y volver a ingresar para que surja efecto dicha habilitación y podamos visualizar el servicio.
4. ¿Qué pasa con las renovaciones o modificaciones de alquileres?
Cuando haya una modificación, deberá ser informada dentro de los 15 días de producida la misma.
En cuanto a las renovaciones de alquileres, si ya está registrado en el RELI Contribuyente, en la misma registración de dicho contrato, está la alternativa de colocar la renovación y las condiciones de la misma. Cabe aclarar que esto se realizará dentro de los 15 días de celebrado dicha renovación.
5. Cruce de información
Este punto es el más jugoso del artículo, ya que un simple régimen informativo prácticamente inofensivo, trae aparejado varias consecuencias. Justamente lo que busca este régimen es cruzar información, y como consecuencia de la misma formalizar un poco más esta actividad, repasemos un poco las consecuencias que trae aparejado dicho régimen:
- Ver si estos inmuebles están declarados en el Impuesto sobre los Bienes Personales;
- Ver la cantidad de alquileres declarados por un mismo locador, ya que el Monotributo solo puede tener hasta tres alquileres (unidades de explotación);
- A partir de la publicación de dicho régimen, se flexibilizó la deducción en Ganancias para los empleados en relación de dependencia de este gasto. No hace falta la factura, solo alcanza con subir el contrato de alquiler. Esto es una forma de detectar alquileres no declarados y, por ende, le facilita la supervisión al fisco.
¡Para más información, no duden en contactarnos!