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Teletrabajo – Nuevas reglas de juego

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Con la pandemia mundial de COVID-19, hizo que cambiaran muchas cuestiones en diversos aspectos de nuestras vidas. Una de ellas y no menor es la forma de trabajar. Hoy en día con la pandemia + globalización + avances tecnológicos, parece que en ciertas actividades uno pudiera trabajar en cualquier parte del mundo. Haremos un repaso de cómo está la situación en nuestro país a partir del 1º de abril.

Nueva ley de telebrabajo

Técnicamente a partir del 1º de abril comenzó a regir la nueva ley de Teletrabajo Nº 27.555.

Hay tres puntos clave para comprenderla, uno de ellos establece el derecho a la desconexión digital, implica que el teletrabajador tendrá derecho a no estar conectado a los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias. Tampoco podrá ser sancionado por hacer uso de este derecho.

La voluntariedad, indica que el traslado de quien trabaja en una posición presencial a la modalidad de teletrabajo, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada, debe ser voluntario y prestado por escrito.

El tercer punto se refiere a la reversibilidad del consentimiento, el mismo podrá ser revocado por el trabajador “en cualquier momento de la relación”. Este aspecto muy cuestionado por los detractores de la ley, que pedían sea de mutuo acuerdo entre las partes y con un aviso previo.

Por último, cada convenio colectivo de trabajo acordará las particularidades de su sector, claramente mejorando lo que dice la ley madre. Como, por ejemplo: compensación de gastos, tareas de cuidados, elementos de trabajo, etc.

¿Trabajo remoto o teletrabajo?

Hay que dejar bien en claro que, por razones de aislamiento o de fuerza mayor, como ocurrió durante 2020, y que en gran medida continúan en 2021, e impide a los trabajadores prestar servicios en forma presencial, no implica teletrabajo, sino que es un trabajador remoto. Luego cuando vuelvan a las condiciones normales, el trabajador remoto regresará a su puesto de trabajo original.

Contratos mixtos

Viendo esta gran diferencia marcada en el punto anterior, seguramente se harán la siguiente pregunta ¿Pueden coexistir ambas modalidades de trabajo (presencial / teletrabajo)?… En ninguna de las dos leyes lo prohíbe (Ley de Contrato de Trabajo como así tampoco en la Ley de Telebrabajo).

Profundizando un poco, justamente se entrelazan ambas leyes ya desde el artículo 1 de la nueva ley de teletrabajo donde menciona a la Ley de Contrato de Trabajo; como así también a la inversa, en la Ley de Contrato de trabajo, dejó explicitado en el artículo 102 bis al teletrabajo como una modalidad de contratación.

En síntesis, lo que prevalece es el consentimiento de ambas partes, por lo tanto, esta especie de contratos mixtos amparándose en ambas leyes sin dudas que será una gran herramienta para las próximas contrataciones, ya que según marcan las estadísticas a finales de 2020, este modelo mixto tuvo la gran mayoría de votos por parte de los empleados.

¿Cómo sigue todo?

No es un tema que ya está cerrado ni mucho menos, sino que seguramente con el correr del tiempo seguirán apareciendo nuevas cuestiones a debatir y que seguramente serán reguladas por legislación complementaria. Tampoco hay que olvidar, que aún falta que legislación por parte de las convenciones colectivas de trabajo al respecto. Por lo tanto, aún queda mucho nuevos capítulos de este tema, sin dudas habrá que estar atento a las próximas novedades.

¡Hasta la próxima!