Luego de una larga espera para su tratamiento y posterior aprobación, salió a la luz y ya están vigentes los cambios introducidos para los trabajadores en relación de dependencia y jubilados. Entre los principales cambios podemos mencionar:
- Se incrementa a $ 150.000 el sueldo mediante el cual los trabajadores comenzarán a tributar dicho impuesto
- El aguinaldo para los trabajadores con un sueldo bruto que no supere los $ 150.000 también se encuentra exento de Ganancias.
- En el caso de los jubilados, la deducción específica es hasta 8 veces los haberes mínimos garantizados.
- La asignación por hijos se incrementará al doble, cuando dichos hijos se encuentren incapacitados para poder trabajar.
- En el caso de las cargas de familia, el conviviente podrá deducirse, aunque no revista la condición de esposo o esposa.
- También estarán exentos a los importes percibidos en concepto de bono por productividad, fallo de caja, u otros conceptos similares para quienes perciban remuneraciones brutas de hasta $300.00, con un tope equivalente al 40% de la ganancia no imponible.
- Otra buena noticia, que introduce un gran reclamo durante años por los asalariados, es que “con algunas limitaciones” no estarán alcanzados por el impuesto el reintegro que realice el empleador a sus empleados en concepto de guardería y/o jardín materno-infantil por sus hijos de hasta 3 años, y la provisión de herramientas educativas.
- Para los trabajadores de salud, se prorrogan hasta el 30/9/2021 las exenciones relacionadas con las remuneraciones en concepto de guardias obligatorias y horas extras, y todo otro concepto que se liquide en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el COVID 19.
- Los gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones similares que sean abonados por el empleador serán deducibles del impuesto por el importe que fije el convenio colectivo de trabajo o, y si no están estipulados, por el importe efectivamente abonado, el que no podrá superar el 40% de la ganancia no imponible.
- Todos estos cambios tendrán vigencia retroactiva desde el 1º de enero de 2021.
- Para finalizar, todos estos cambios, y sus respectivas devoluciones recién podrán ser implementadas con los sueldos del mes de junio, debido a que sistémicamente AFIP no podrá adecuar sus sistemas con anterioridad.
¡Hasta la próxima!