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Monotributo – Llegó la actualización tan demorada y ¡con novedades!

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Desde hace unos años el Monotributo se actualizaba automáticamente en enero de cada nuevo año a través del aumento de anual de la ley de movilidad jubilatoria. Esta ley fue derogada a fines de 2020, por lo tanto, cómo se iba a actualizar el Monotributo era una gran incógnita. Hay muchas versiones de tablas de Monotributo 2021 dando vueltas en la web, pero hasta ahora ninguna oficial. Para ello aún falta una reglamentación más.

La actualización para este 2021 será de 35,29%, apenas por debajo de la inflación anual 2020. Estos nuevos valores entran en vigencia desde enero 2021, y la AFIP recategorizará de oficio por única vez para dejar a cada contribuyente en la categoría que corresponde con estos nuevos montos. Todavía falta definir cuándo.

Nuevo Régimen Puente Transitorio y permanente

Debido a que en 2020 en la pandemia quedaron suspendidas las exclusiones de oficio; durante 2020 los contribuyentes cuya facturación haya superado hasta un 25% del tope máximo para dicho año, podrán permanecer en el Régimen Simplificado de Monotributo, ingresando la diferencia entre la categoría que pagó y el monto que le hubiera correspondido con esta actualización reciente.

Los contribuyentes que en 2020 hayan superado el 25% del tope máximo para dicho año, quedan excluidos del Régimen Simplificado de Monotributo desde el momento que lo superaron.

En los casos del párrafo anterior, hay un Régimen Puente Transitorio con dos alternativas. Para los contribuyentes que superaron el 25% del tope anual 2020 pero no excedieron el 50%; dichos contribuyentes pasarán al Régimen General, pero computando créditos fiscales presuntos de IVA y en Ganancias, con una deducción adicional en este último. Si superan el 50% pierden este beneficio.

Para 2021, los contribuyentes que queden fuera del Régimen de Monotributo, pasarán al Régimen General de Responsable Inscripto, pero tendrán un crédito adicional de IVA y una deducción adicional en Ganancias.

Para 2022 habrá un Régimen Puente Permanente para todos aquellos contribuyentes que pasen en forma voluntaria del Régimen Simplificado de Monotributo al Régimen General de Responsable Inscripto que contará con un crédito fiscal adicional en IVA, y una deducción adicional en Ganancias.

Por último, los monotributistas que pasen voluntariamente al Régimen General de Responsable Inscripto gozarán de una reducción del saldo deudor en IVA que será el 50% en el año siguiente al pase a dicho régimen, 30% el segundo año y 10% para el tercero.

¡Hasta la próxima!