Con más de 5 meses de demora en salir publicada, finalmente el 1º de junio se reglamentó y salió publicada las nuevas categorías para 2021.
La actualización para este 2021 fue de 35,29%, apenas por debajo de la inflación anual 2020. Estos nuevos valores entraron retroactivamente en vigencia desde enero 2021. Esto quiere decir que habrá que abonar diferencias seguramente (o no si se baja de categoría).

La actualización para este 2021 fue de 35,29%, apenas por debajo de la inflación anual 2020. Estos nuevos valores entraron retroactivamente en vigencia desde enero 2021. Esto quiere decir que habrá que abonar diferencias seguramente (o no si se baja de categoría).
Categorización retroactiva
Con estos nuevos parámetros, la AFIP realizó en forma una categorización de oficio por única vez desde febrero 2021 en adelante. Cada uno podrá verificar si está OK o no, y habrá tiempo hasta el 25 de junio inclusive para modificar lo que realizó AFIP de oficio en caso de considerarlo erróneo. Dicha modificación se realiza mediante el servicio “Monotributo” cliqueando “Categorización Retroactiva 2021”.
Pago de diferencias
Todavía no están disponibles en la web de AFIP las diferencias a abonar en caso de corresponder. Recién podrán ser consultadas a partir del 1º de julio a través del servicio “CCMA Cuenta corriente monotributistas y autónomos”. Dichas diferencias se podrán abonar vía VEP hasta el 20 de julio sin intereses. O también se pondrá a disposición un plan de facilidades de pago para pagarlo en cuotas.
¿Qué pasa si bajé de categoría y pagué de más?
Para estos casos, se podrá hacer una reimputación del saldo pagado en exceso como pago a cuenta de meses futuros solicitando la reimputación del mismo. Dicho procedimiento se realizará a través del servicio “CCMA Cuenta corriente monotributistas y autónomos” a partir del 1º de julio.
¿Qué ocurre con los monotributistas que gozaban con el Beneficio de Buen Cumplidor durante la pandemia y no ingresaron los pagos?
En estos casos deberán ingresar las diferencias por las nuevas categorías del Monotributo 2021 que pudieran corresponder, cuando con motivo de la actualización de los valores de las obligaciones mensuales y/o de la categoría en la que quedó encuadrado, el monto del beneficio supere el límite previsto en el segundo párrafo del artículo 6º de la Resolución General Nº 4.855 y sus complementarias. Dicho vencimiento para que no tenga intereses opera el 20 de julio.
¿Qué pasa con los que se excedieron del tope anual de facturación 2020?
Estamos ante la situación de tres situaciones (o regímenes bien diferenciados).
- Cuando el contribuyente se haya excedido del máximo de la categoría que rige para la actividad, pero que dicho exceso no supera el 25% podrá permanecer en el Régimen Simplificado de Monotributo. Hay tres caminos:
- Permanencia como monotributista: Para los casos que están inscriptos en el Régimen Simplificado al 31/12/2020. Desde el 02/08/2021 al 27/08/2021 deberán pagar las diferencias de las categorías adeudadas en concepto de Impuesto integrado, cotización previsional, intereses y monto adicional. Si no lo hacen, se produce la pérdida del beneficio y la exclusión del régimen.
- Los que eran monotributistas al 31/12/2020 pero cuya exclusión fue realizada por AFIP entre el 01/01 y el 21/04/2021 podrán solicitar la voluntad de reingresar hasta el 22/06/2021. Lo harán a través del servicio de AFIP “Presentaciones digitales” en el motivo de trámite – Solicitud de baja de Impuestos y Régimenes» indicando los motivos y acompañando la documentación probatoria.
- Quienes hayan renunciado a ser monotributista habiendo dado el alta en el Régimen General serán:
- Considerados contribuyentes cumplidores, debiendo entre el 5 de julio y el 31 de julio 2021 a través del servicio Beneficio Contribuyente Cumplidor ley 27618, obtendrá así por 3 años y a partir del periodo 8/2021 la reducción del monto a pagar del IVA mensual del 50 30 y 10% respectivamente; o
- Reingresar el Régimen Simplificado en la misma fecha del punto 1)
- Procedimiento Transitorio al Régimen General. Para los casos de Ingresos superiores al 50% del máximo de la categoría que le corresponda como micro empresa de acuerdo a la actividad.
Deberá darse el alta en el régimen general y la baja en el Régimen Simplificado desde las 0 horas de la fecha en que sucedió la exclusión
1) Inscripto en el régimen simplificado al 31/12/2020. Entre el 2 y el 27/08/2021.
2) La exclusión se produce entre enero y julio de 2021. Entre el 2 y el 27/08/2021.
3) La exclusión se produce entre agosto y diciembre del 2021 hasta el último día del mes siguiente al que hubiera tenido lugar la misma.
La resolución reglamenta la obligación de presentar las declaraciones juradas adeudadas entre el 02/08/2021 y el 20/09/2021.
Para atenuar dicho cambio tan drástico, se establece en la norma en forma detallada la forma de computar el 17,25% del crédito fiscal teórico por las compras antes de la exclusión y el 82,65% del remanente como gasto deducible en el Impuesto a las Ganancias.
- Por último, la norma reglamenta el Régimen de transición permanente dónde van a obtener un beneficio por única vez.
Este beneficio consiste en el IVA por el monto facturado en los 12 meses anteriores de la exclusión o renuncia por la compra de bienes y servicios.
Para los casos 2) y 3) los monotributistas que pasen voluntariamente al régimen general gozarán de una reducción del saldo deudor en el IVA que será del 50% en el año siguiente al pase de régimen, de 30% el segundo y de 10% el tercero.
Como verán, todo esto de Régimen Simplificado no tiene nada. Como siempre a lo emparchado que está el régimen tributario argentino, estas normas con tanta demora, tan complejas y tan masivas para realizar en tan poco tiempo, traerán bastante caos para los contribuyentes como así también para sus asesores al momento de brindarles un buen servicio.
¡Hasta la próxima!