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¡Cambio importante al momento de emitir facturas!

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Debido al nuevo Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes, donde permite computarse créditos fiscales a los monotributistas, se modifica la forma de facturación hacia este tipo de contribuyentes.

A partir del 1º de julio de 2021 los responsables inscriptos deberán emitir comprobantes clase “A” a los monotributistas, así lo establece el artículo 39 de la ley de IVA reglamentada por la RG Nº 5003/2021.

Los cambios previstos establecen que cuando los responsables inscriptos realicen ventas, locaciones o prestaciones de servicios a monotributistas, tendrán que documentarlas con comprobantes clase “A”; deberán discriminar el Impuesto al Valor Agregado correspondiente y agregar la leyenda “El crédito fiscal discriminado en el presente comprobante, sólo podrá ser computado a efectos del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes de la Ley Nº 27.618”.

Este cambio tiene un doble efecto detrás, y es el de fomentar la facturación hacia monotributistas, es decir intentar que el pequeño contribuyente compre en forma oficial, ya que, en caso de quedar excluido, tendrá en beneficio de poder computarse el crédito fiscal de estas compras. Y, por otro lado, formalizar las operaciones para con este tipo de contribuyentes, debido que, hasta el día de hoy, era indistinto si recibía o no facturas de compras. Veremos con el correr del tiempo si cumple dicho objetivo, y cuán exitoso será este nuevo régimen de inclusión.

Por otro lado, recomendamos que se comuniquen con los proveedores de software para que dejen parametrizado dichas modificaciones y no tengan inconvenientes de facturar a partir del próximo mes.

¡Hasta la próxima!