En este momento estás viendo Monotributo – Cambios y más cambios!… (estos son buenos)

Monotributo – Cambios y más cambios!… (estos son buenos)

  • Categoría de la entrada:Noticias

Luego de las grandes críticas que sufrió por parte de la Sociedad la última modificación de Monotributo en el mes de junio que establecía un aumento retroactivo a enero, por suerte dieron marcha atrás y también actualizaron una vez más las tablas de parámetros, trayendo un gran alivio para los pequeños contribuyentes.

Los 5 cambios más importantes a saber son los siguientes:

  •  Valores mensuales del 1º semestre 2021: Las cuotas a ingresar correspondiente a los meses de enero a junio de 2021 serán retrotraídas a las cuotas vigentes para el mes de diciembre 2020.
  • Esquema progresivo de actualización de escalas: Se fijan nuevos parámetros de ingresos brutos anuales, aplicables a partir del 1 de julio de 2021, llevando el tope máximo de facturación anual de servicios a $ 2.600.000 y $ 3.700.000 para venta de bienes.
Contribuyentes excedidos – Alivio fiscal: Permitirá que los contribuyentes inscriptos en el régimen al 30 de junio de 2021 y que hasta dicha fecha se hayan excedido del límite superior de ingresos brutos, puedan mantener su condición como monotributista siempre que no excedan los nuevos montos para cada Categoría.
  • Nueva moratoria de pagos: podrán acogerse los pequeños contribuyentes por las obligaciones devengadas o infracciones cometidas al 30 de junio de 2021, con condonación de intereses y multas, y se permitirá cancelar las deudas en hasta 60 cuotas mensuales y con un interés de financiación de 1,5% mensual.
  • Recategorización semestral: La recategorización semestral de Monotributo debido a todos estos cambios, se postergó y se podrá realizar desde el 28 de julio hasta el 17 de agosto. Y la cuota del mes de agosto, se prorrogará hasta el 27 de agosto inclusive.

¡Hasta la próxima!

Desde hace mucho tiempo, ya han pasado varios gobiernos, y el reclamo por parte de los empresarios, siempre la mayor queja de los empresarios al momento de contratar empleados es el mismo, los altos costos que eso implica, casi un 50% del sueldo de bolsillo.

Esta noticia, trae un poco de alivio al tema, entendiendo que no es el objetivo principal de la promulgación de la Ley Nº27.636, sino que trata de insertar al mercado laboral a las personas travestis, transexuales y transgénero. La propuesta de dicha ley consiste en una serie de incentivos para que las empresas privadas incorporen a este colectivo de trabajadores a sus nóminas.

El beneficio para las empresas que contraten a personas travestis, transexuales y transgénero podrán computar las contribuciones patronales que se generan por dicha contratación como pago a cuenta de impuestos nacionales.

Este beneficio, al igual que la anterior promoción de empleo que hubo unos años atrás, tiene una temporalidad, es decir no es para siempre. Dicho lapso de tiempo se aplicará por un plazo de 24 meses desde la celebración del contrato para las micro, pequeñas y medianas empresas y de 12 meses para el resto de los empleadores.

Se creará un Registro Único de Aspirantes, allí podrán inscribirse las personas travestis, transexuales y transgénero interesadas en postularse a cubrir puestos laborales en el marco de la presente ley, con el objeto de proveer, a las reparticiones demandantes, así como a las personas jurídicas o humanas que lo requieran, listados de candidaturas que se correspondan con la descripción del puesto a cubrir.

Cabe aclarar, que la inscripción en el Registro no es obligatoria ni resulta impedimento para el acceso al régimen de inclusión laboral previsto en la presente ley.

Dicho Registro debe consignar únicamente el nombre autopercibido, los antecedentes educativos y laborales, así como las aptitudes y preferencias laborales de las personas aspirantes. La autoridad de aplicación debe asegurar la accesibilidad para la inscripción a la totalidad de las personas interesadas.

¡Hasta la próxima!