Con el objetivo de seguir descentralizando la ciudad, en su momento fue el distrito tecnológico, luego el audiovisual, y ahora llegó el turno del distrito del vino en Villa Devoto. Tampoco es tan casual, sino que tiene sus fundamentos, y su historia también.
Con la aprobación de la Ley 6447 se crea el Distrito del Vino de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dentro del área comprendida por las calles 12 de octubre, Espinosa, Biarritz, Avenida San Martín, Carlos Antonio López, Avenida General Paz, Cervantes, Tinogasta, Emilio Lamarca, Ricardo Gutiérrez, Alfredo Bufano y Terrero, en ambas aceras.
Dicha zona fue seleccionada ya que forma parte del desarrollo histórico de la industria vitivinícola en la Ciudad. En el año 1887, con la inauguración de la Estación La Paternal del entonces Ferrocarril San Martín, posibilitó la llegada del vino a granel.
Como resultado, en las cercanías a las estaciones se instalaron importantes establecimientos como Giol, Crespi, Gargantini, Arizu y Escorihuela.
Los beneficiarios son las personas humanas, las personas jurídicas y uniones transitorias de empresas que realicen desarrollos de espacios dentro del mencionado Distrito los cuales sean destinados exclusivamente a la realización de actividades relacionadas a la industria vitivinícola, siendo de:
a. Distribución de vinos;
b. Bodegas, vinotecas y cavas;
c. Museos y exposiciones relacionadas al vino;
d. Centros de enseñanza, formación y capacitación sobre el vino;
e. Administración de empresas vitivinícolas;
f. Comercialización mayorista y minorista de vino.
Se encuentran excluidos del presente régimen las entidades financieras y aseguradoras.
Para el otorgamiento de los beneficios es condición la inscripción y permanencia en el Registro Único de Distritos Económicos.
Aquellos inscriptos en el citado Registro podrán computar como pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos un porcentaje del monto invertido en un proyecto de desarrollo de espacios dentro del Distrito, respecto de la totalidad de las actividades económicas que desarrollen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme a su ingreso y de acuerdo a la siguiente tabla:
Proyecto de desarrollo Porcentaje de la inversión
1º al 15º 70%
16º en adelante 50%
Se deberá destinar el uso de las instalaciones desarrolladas a alguna de las actividades relacionadas a la industria vitivinícola durante un plazo de al menos cinco (5) años contados desde la efectiva radicación, finalización de la obra o mejora efectuada.
Adicionalmente, y un dato no menor, es que dicha norma dispone de incentivos crediticios que serán implementadas por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires.
Por último, se dispone que el régimen promocional regirá hasta el 31 de enero de 2035.
¡Hasta la próxima!