Finalmente, AFIP reglamentó la ley Nª 27.653 de moratoria y alivio fiscal, y estará operativo en la web de AFIP para poder adherirse en diferentes momentos, ya que se tratan de diferentes servicios dependiendo el tema en cuestión que se trate. Pasamos a detallar cada una de las tres partes cómo será la operatoria:
Parte I: Condonación de deudas:
Los sujetos alcanzados podrán realizar la solicitud del beneficio de condonación de deudas desde el 20 de diciembre 2021 hasta el 2 de marzo de 2022, inclusive, a través del servicio web denominado “Condonación de Deudas – Título I – Ley 27.653”.
El sistema detallará las obligaciones susceptibles de ser condonadas, debiendo el contribuyente convalidarlas.
Como siempre, no están incluidas en dicha condonación las deudas por ART, obra social, seguro de vida obligatorio, RENATRE, servicio doméstico, Impuesto PAIS, Impuesto sobre débitos y créditos, retenciones y/o percepciones practicadas y no depositadas.
Este beneficio de condonación de deudas podrá solicitarse por única vez -excepto cuando el mismo resulte denegado y se subsanen las inconsistencias observadas.
La condonación de deuda, es por deudas líquidas y exigibles al 31 de agosto de 2021 y hasta $ 100.000.
Parte II: Alivio fiscal – Moratoria:
Consiste en la ampliación de la moratoria establecida por la ley Nº 27.541 permitiendo regularizar deuda vencida hasta el 31 de agosto de 2021.
Al igual que la parte I, no están incluidas en dicha condonación las deudas por ART, obra social, seguro de vida obligatorio, RENATRE, servicio doméstico, Impuesto PAIS, Impuesto sobre débitos y créditos, retenciones y/o percepciones practicadas y no depositadas; pero tampoco Aporte Solidario y extraordinario (Impuesto Riqueza), anticipos y pago a cuenta (excepto los correspondientes a DDJJs vencidas con posterioridad al 31 de agosto de 2021).
Para acceder a dicho régimen deberá no deber ninguna DDJJ, tener adherido el domicilio fiscal electrónico, y tener declarado el CBU en la web de AFIP.
La adhesión al plan de regularización de deuda estará vigente a partir del 29 de noviembre y el 15 de marzo de 2022. La primera cuota vencerá el 16 de abril de 2022.
La tasa de financiación varía entre el 1,5% al 3,00%, y las cuotas llegan hasta 120 cuotas, dependiendo el tipo de contribuyente.
Los planes caducos al 31 de agosto 2021, formulados en el marco de la moratoria Ley 27.541 y sus modificaciones, podrán rehabilitarse en forma extraordinaria desde el 30 de diciembre hasta el 15 de marzo de 2022, por única vez.
Parte III: Beneficio a contribuyentes cumplidores:
Para gozar de dicho beneficio, los contribuyentes interesados deberán poseer el domicilio fiscal electrónico, tener la totalidad de DDJJs presentadas, tener actualizada el código de actividad realizada, mantener actualizado el domicilio fiscal de AFIP, no poseer deuda al 11 de noviembre de 2021 y encontrarse inscriptos en Ganancias o Monotributo a esa misma fecha.
Para solicitar dicho beneficio deberán ingresar al servicio “Beneficio a cumplidores”, dentro del servicio Sistema Registral o del Portal de Monotributo (dependiendo el tipo de contribuyente.
La adhesión a dicho beneficio recién podrá realizarse el 30 de diciembre de 2021 y será hasta el 15 de marzo de 2022.
El beneficio otorgado podrá ser uno de los siguientes: a) Exención de Monotributo, b) Deducción especial en Ganancias, c) Amortización acelerada en Ganancias.
En el caso de optar por Exención de Monotributo, el beneficio consiste en no abonar dicho impuesto (excepto la de obra social) entre 2 a 6 cuotas (dependiendo la categoría). La primera exención de cuota será en mayo 2022.
Los que opten por la deducción especial de Ganancias, es hasta el 50% de la ganancia no imponible, de no mediar cambios sería de $ 78.160 el beneficio.
Y, por último, si optan por la amortización acelerada, podrán realizarla por las inversiones realizadas entre el 11 de noviembre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022.
Como verán, muchas alternativas para todos los gustos, muchas fechas y bastante complejo, como nos tiene acostumbrados últimamente.
¡Hasta la próxima!