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Flexibilización para exportación de servicios: ¡Se podrá cobrar en dólares sin pesificarlos!

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Los talentos se fugan del país o trabajan para el exterior, pero tratando de cobrar sus divisas de alguna manera creativa para hacerla rendir más en el país, ya que pesificarla al tipo de cambio oficial sumado a la alta inflación que tenemos actualmente, no es negocio para nada. De esta manera el Gobierno no recibe divisas, sino que con esta política logra lo contrario, ahuyentar a los generadores de divisas. Ante este contexto desalentador, el Banco Central (BCRA) tomó cartas en el asunto flexibilizando un poco la compleja situación.

El BCRA creó un régimen de disponibilidad de divisas para exportadores de servicios. Las personas que exportan servicios podrán disponer de hasta 1.000 dólares mensuales en cuentas en entidades financieras locales sin requisito de liquidación en pesos.

El beneficio se extiende a las empresas del sector, que tendrán libre disponibilidad de divisas por un porcentaje del incremento de las ventas externas que realicen este año respecto de 2021.

Las personas humanas podrán cobrar hasta 1.000 dólares por mes en sus cuentas en la Argentina por los servicios prestados a no residentes. La condición para usar este mecanismo es que no adquiera divisas a través del sistema financiero (concertado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera 90 días antes de la acreditación de los fondos y se comprometan a no realizarlo por los 90 días subsiguientes). Los ingresos por encima de dicho monto deberán ser liquidados.

Las personas jurídicas podrán obtener una “certificación de aumento de ingresos por cobros de exportaciones de servicios en el año 2022” para ser exclusivamente destinada al pago de remuneraciones de sus trabajadores por hasta el mínimo entre 50% del aumento de las exportaciones de servicios en el acumulado de 2022 respecto de la totalidad del año 2021; y 20% de las remuneraciones brutas para lo que resta de 2022. Este mecanismo podrá ser utilizado solo en la medida en que la firma no registre incumplimientos a la fecha en materia de ingresos y liquidación de exportaciones de servicios, se comprometa a liquidar los fondos que no hayan sido destinados al pago de remuneraciones, y que no hayan concertado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera 90 días antes de la certificación y se comprometan a no realizarlo por los 90 días subsiguientes.

Los conceptos de las exportaciones de servicios considerados en la norma son:

Mantenimiento y reparaciones – Servicios de construcción – Servicios de telecomunicaciones – Servicios de informática – Servicios de información – Cargos por el uso de la propiedad intelectual – Servicios de investigación y desarrollo – Servicios jurídicos, contables y gerenciales – Servicios de publicidad, investigación de mercado y encuestas de opinión pública – Servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos – Servicios relacionados con el comercio – Otros servicios empresariales – Servicios audiovisuales y conexos – Otros servicios personales, culturales y recreativos – Otros servicios de salud.

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