Finalmente se aprobó esta ley Nº 27676 que hasta ahora estaba solo en rumores en medios de comunicación desde el mes pasado. Con un poco de demora, pero ya están vigentes una serie de beneficio que trae buenas noticias a este contexto tan delicado. Los puntos que abarca podemos dividirlos en 5 grandes temas:
- Actualización de los límites de facturación para el Monotributo
Dentro de los parámetros del Monotributo, en este contexto inflacionario altísimo, sin dudas que el de ingresos es el más castigado. Es por ello que se actualizó excepcionalmente con esta ley, sin modificar ningún otro parámetro ni montos a pagar. Dicha actualización va desde un 29% a 45% según cada categoría. Por tal motivo, sugerimos chequear las nuevas tablas para saber qué suerte corrieron haciendo click aquí.
- Exención del impuesto integrado de Monotributo
Para los contribuyentes que se encuentren en las categorías A y B estarán exentos de ingresar el impuesto integrado, siempre y cuando no tengan otros ingresos provenientes de a) cargos públicos, b) trabajos en relación de dependencia, c) jubilaciones, pensiones o retiros, d) ejercicio de dirección de sociedades y e) prestaciones e inversiones financieras. Para gozar de este beneficio AFIP relevará sistémicamente dicha categorización y si está al día o no con el impuesto hasta el 30-06-2022.
- Prórroga para la recategorización del Monotributo
Debido a los cambios mencionados en los dos primeros puntos, la AFIP tuvo que acondicionar sistémicamente su web, y recién estuvo operativa para comenzar la recategorización, el lunes 11 de julio. Por tal motivo extendió los plazos para dicho trámite hasta el viernes 29 de julio inclusive.
- Reintegro del impuesto integrado del Monotributo
El beneficio previsto en el Decreto 1/10, que refiere a la devolución para aquellos contribuyentes que hubieran abonado el impuesto integrado a través de débito automático o tarjeta de crédito, se les reintegrará el impuesto conforme con las normas vigentes.
En el caso de que el contribuyente cuente con el beneficio establecido en el punto 2, dicha exención se realizará en forma proporcional a los montos ingresados
- Autónomos, aumento de deducciones
Por último, en el caso de los autónomos, también hay buenas noticias. Se estableció un aumento en las deducciones al Impuesto a las Ganancias del 2 al 2,5 veces permitiendo pagar menos Impuesto a las Ganancias. Por otro lado, los nuevos profesionales inscriptos en el régimen serán triplicadas dicha deducción.
¡Hasta la próxima!