Desde su creación en 2017, en estos últimos años algo que había sido tan novedoso e irrumpió en el mundo de las sociedades comerciales, reduciendo costos y trámites de una manera extraordinaria. También trajo aparejado que los otros tipos societarios se adapten y copien un poco estas bondades de las SAS para poder competir con ellas. Todo esto cambió sustancialmente desde la nueva gestión de IGJ, ya que ahora las SAS son el principal punto de ataques y cargas administrativas en muchos casos infundamentadas.
Hay una nueva carga administrativa, y se trata de demostrar su existencia en un plazo de 180 días, caso contrario se presumirá que están inactivas y se dará de baja en la Inspección General de Justicia, si tal como leen, una verdadera locura.
¿En qué consiste el nuevo trámite que establece la resolución 13/2022 de IGJ? En los próximos 180 días, deberán demostrar: 1) La veracidad de su domicilio y sede social mediante alguno de estos instrumentos:
- Acta de constatación notarial;
- Comprobante de servicios a nombre de la SAS;
- Título de propiedad;
- Contrato de alquiler;
- Habilitación o autorización municipal
El siguiente punto es 2) Acreditar la solicitud de apertura de todos los libros digitales contables y societarios obligatorios; que no está de más aclarar que también lo complejizaron ya que ahora todos los socios deben tener la firma digital, en 2017 con que lo tenga uno de ellos, alcazaba.
Por último, el tercer punto se refiere 3) Presentar los balances ante IGJ según lo establece la RG 2/2021 de IGJ los estados contables ante IGJ de los años 2020, 2021 y 2022 (en caso de corresponder).
Como verán, algo que era una gran herramienta para los emprendedores, ahora se volvió más compleja que una SRL, al menos en lo que a Capital Federal se refiere.
Es una pena esta clase de medidas, entiendo que apunta a tener las sociedades en orden, pero si es ese el objetivo ¿Por qué solamente lo hace con la SAS?
¡Hasta la próxima!