Este impuesto que estuvo a punto de derogarse hace unos años, sigue más vigente que nunca y ya se actualizaron los valores sujetos a este tributo para el período fiscal 2022 debido a que se hace automáticamente a través del IPC tal como se estableció la ley 27.667.
Qué lindo sería que en febrero o marzo ya se puedan realizar las presentaciones y salga el aplicativo para poder hacerlo, parece una utopía, pero no estaría nada mal para no estar a las corridas como todos los años por el poco tiempo que hay para prepararlo y preservar un poco más la salud de los que nos dedicamos a esta estresante profesión.
Retomando el tema central de este artículo, vamos a desmenuzar las novedades en 5 puntos:
- Monto no imponible a Bienes Personales:
Para este año el nuevo valor pasó de los $ 6.000.000 del período fiscal 2021 a los $ 11.282.141,08 para el período fiscal 2022 que vence a mediados de junio 2023.
- Monto no imponible para la casa habitación:
En el período fiscal 2021 era de $ 30.000.000 y ahora para este nuevo período fiscal subió a $ 56.410.705,41. El nuevo valor expresado en USD al tipo de cambio oficial que utiliza la AFIP para liquidar dicho impuesto, quedaría en USD 319.462, lo cual hace que sea un valor bastante razonable para una casa habitación.
- Escala del impuesto para residentes en el país sin bienes en el exterior:

2. Escala del impuesto para residentes en el país, pero con bienes en el exterior y que no realicen repatriación de bienes

- Vencimientos

Esto siempre hay que tomarlo con pinzas, ya que los últimos años siempre sufrió postergaciones debido a que no están disponibles con un tiempo razonable los aplicativos para liquidar dicho impuesto
Si bien todavía falta, pero al menos ya sirve para ir sabiendo qué suerte corre cada persona este año. Y algo no menor, no olviden de revisar y tener en cuenta las retenciones por la compra de moneda extranjera ya sea para ahorro, ¡o consumos con tarjeta de crédito, que puede darnos un gran alivio a la hora del desembolso! Esto se puede revisar en el servicio de AFIP “Mis retenciones”.
¡Hasta la próxima!