Un clásico en estas últimas décadas, cuando las cosas pintan mal, cuando se pierde el rumbo de la economía, siempre sale una mega moratoria para tratar de poner paños fríos a la apremiante situación que atraviesan los corajudos empresarios y comerciantes.
En este caso se trata de obligaciones vencidas hasta el 30 de abril de 2023, aunque lo injusto de todo esto es que si se realizaron otras moratorias no permite la refinanciación a esta nueva, algo totalmente injusto para los que trataron de regularizar su situación. De hecho, ya hay varias cartas formales para que revean dicha situación.
Las condiciones son las siguientes:
- Micro y pequeñas empresas
Al respecto, las micro y pequeñas empresas (al igual que las Asociaciones Civiles y ONGs) podrán refinanciar sus deudas impositivas y aduaneras hasta 84 cuotas, mientras que con las obligaciones con la Seguridad Social podrán hacerlo en 36 cuotas.
Por su parte, con las deudas por retenciones y percepciones se podrán regularizar en 12 cuotas.
La tasa de interés aplicable para estas empresas será la equivalente al 60% del interés resarcitorio.
- Medianas empresas del tramo I
En tanto, para las medianas empresas del tramo I, las deudas impositivas y aduaneras podrán refinanciarlas en 48 cuotas, los aportes a la Seguridad Social en 24 cuotas y las deudas por Retenciones y Percepciones, en 6 cuotas.
Para este tramo de empresas, la tasa aplicable será equivalente al 60% del interés resarcitorio.
- Medianas empresas del tramo II y resto de los contribuyentes
Para finalizar, el resto de los contribuyentes, incluidos aquellos que no tramitaron certificado de Mipyme, personas humanas y medianas empresas tramo II, podrán refinanciar las deudas impositivas en 36 cuotas, los aportes a la Seguridad Social y las obligaciones aduaneras en 18 cuotas y las retenciones y percepciones en 3 cuotas, con una tasa equivalente al 100% del interés resarcitorio.
¡Hasta la próxima!