A través del decreto 394/2023 establece que este impuesto tan criticado y que ya tiene varios años de vigencia “temporal” y que se vive prorrogando, pero aún sigue vigente, se pueda computar un pago a cuenta para abonar las contribuciones de seguridad social (concepto 351 del F.931) dentro del pago de las cargas sociales para las microempresas.
Básicamente el beneficio consiste en computarse hasta un 30% del Impuesto sobre los débitos y créditos como pago a cuenta hasta el 15% de las contribuciones de seguridad social.
Este pequeño alivio resultará aplicable para los sueldos devengados a partir de este mes (agosto 2023), cuyo vencimiento opera los primeros días de septiembre 2023.
Además, la duración de este beneficio es hasta las remuneraciones devengadas en diciembre 2024 inclusive, es decir va más allá del actual Gobierno.
El beneficio no es súper generoso ante tan complejo contexto que atraviesan las pymes, pero algo ayuda y no deja de ser una buena noticia.
¡Hasta la próxima!