El Fondo de Asistencia Laboral incorpora un mecanismo de previsión para afrontar determinadas obligaciones derivadas de la extinción de relaciones laborales. Más allá de su funcionamiento técnico, abre una pregunta relevante para las empresas: ¿qué cambia cuando parte de ese costo comienza a estar financiado antes de que ocurra la desvinculación?
Durante el primer Desayuno Ejecutivo de Observatorio Lugones surgieron distintas dudas alrededor del Fondo de Asistencia Laboral (FAL).
El tema había sido presentado como una de las herramientas que las empresas con empleo registrado deberán comenzar a incorporar a su agenda, con entrada en vigencia prevista para el 1.º de noviembre de 2026.
Pero más allá de cómo se instrumentará, apareció una cuestión que merece un análisis más amplio: ¿puede el FAL modificar en la práctica la ecuación económica de una desvinculación?
El cambio está en cómo se financia
La Ley de Modernización Laboral establece que cada empleador tendrá una cuenta propia del FAL, común a su nómina y no individualizada por trabajador. Esa cuenta se conformará con aportes obligatorios y con los rendimientos que generen las inversiones realizadas con esos recursos.
La contribución mensual prevista es del 2,5% de la base salarial para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y del 1% para las grandes empresas. A su vez, para las relaciones laborales comprendidas en el régimen, la normativa establece una reducción equivalente sobre determinadas contribuciones patronales con destino a la seguridad social.
Este último punto resulta especialmente relevante.
El FAL no funciona simplemente como una reserva adicional que la empresa decide constituir con dinero que antes tenía disponible para otros destinos. El esquema prevé una reasignación específica de recursos hacia un fondo destinado a afrontar determinadas contingencias laborales.
La indemnización puede ser la misma. El impacto financiero, no necesariamente.
Una empresa que hoy decide desvincular personal puede encontrarse con una necesidad importante de fondos concentrada en un momento determinado.
Ese desembolso compite con salarios, proveedores, inversiones, impuestos y capital de trabajo.
Con el nuevo régimen, la empresa podrá haber acumulado previamente recursos específicamente destinados a atender determinadas obligaciones derivadas de una extinción laboral.
Por eso, aunque el monto que corresponde pagar no necesariamente se reduzca, sí puede reducirse el esfuerzo financiero que la empresa debe realizar en ese momento.
Esa diferencia no es menor.
Una obligación de $X que debe financiarse íntegramente con la caja corriente de la empresa tiene un impacto distinto de esa misma obligación cuando una parte o la totalidad puede afrontarse con recursos que fueron constituyéndose previamente.
La normativa establece además que los recursos deben administrarse bajo principios de seguridad, liquidez, diversificación y preservación del capital, buscando que estén disponibles cuando deban utilizarse.
¿Puede entonces facilitar una desvinculación?
Desde una perspectiva financiera, puede disminuir una de las restricciones que actualmente intervienen en esa decisión: la disponibilidad inmediata de fondos.
Eso no significa que el FAL determine cuándo una empresa debería desvincular personal ni que elimine las responsabilidades existentes.
Significa algo más concreto: una organización que dispone de un fondo específicamente constituido para afrontar determinadas obligaciones puede tener una posición financiera diferente frente a una decisión que antes implicaba un desembolso extraordinario.
Ahí aparece el verdadero cambio de ecuación.
El Decreto 408/2026 aclara que los fondos no modifican el régimen indemnizatorio vigente y que su cobertura se restringe a trabajadores debidamente registrados.
Si el fondo resulta insuficiente, la responsabilidad por las obligaciones laborales no se traslada al Estado ni desaparece: continúa siendo del empleador.
Por lo tanto, tener FAL no equivale a tener cubierta cualquier desvinculación.
También hay que mirar el efecto desde el trabajador
El análisis suele hacerse desde la empresa: cuánto aporta, cuánto acumula y cuánto puede utilizar.
Pero existe otra dimensión.
La constitución anticipada de recursos específicamente afectados a determinadas obligaciones laborales puede aportar mayor previsibilidad respecto de la disponibilidad del dinero cuando corresponda efectuar un pago.
Los fondos, además, se instrumentan mediante vehículos regulados y supervisados por la Comisión Nacional de Valores, y la normativa exige que el patrimonio esté separado e identificado por empleador. La CNV terminó de reglamentar en septiembre los productos de inversión colectiva que podrán utilizarse para administrar estos recursos.
Esto aporta una capa de previsión financiera que antes no existía bajo este formato.
Al mismo tiempo, conviene distinguir esa previsión de la estabilidad laboral: el fondo está diseñado para financiar determinadas consecuencias de una extinción, no para evitar que la extinción ocurra.
Una herramienta preventiva que exige entender sus alcances
Quizás una de las mejores maneras de interpretar el FAL sea considerarlo una herramienta preventiva.
La empresa empieza a prepararse financieramente para una contingencia antes de que esa contingencia se produzca.
Esto puede ayudar a ordenar el flujo de fondos y evitar que determinadas obligaciones laborales generen una necesidad extraordinaria de liquidez.
Pero también obliga a incorporar nuevas preguntas a la gestión:
¿Cuánto está acumulando la empresa?
¿Qué obligaciones pueden financiarse con esos recursos?
¿Qué sucede si el saldo resulta insuficiente?
¿En qué momento puede utilizarse?
¿Cómo debe integrarse esta herramienta con la planificación financiera y laboral de la organización?
La propia legislación contempla incluso la posibilidad de solicitar la interrupción o suspensión de los aportes cuando el saldo acumulado alcance determinados niveles respecto de las potenciales contingencias de la nómina.
Eso refuerza la idea de que el FAL fue concebido como un mecanismo de previsión y cobertura, y no simplemente como un pago periódico más.
Mirar más allá del mecanismo
La implementación del FAL comenzará el 1.º de noviembre de 2026, y buena parte de su estructura operativa y financiera ya se encuentra reglamentada.
Para las empresas, el desafío será comprender qué significa esta herramienta antes de empezar a utilizarla.
Porque el cambio no está solamente en la existencia de un nuevo fondo.
Está en cómo puede modificar la forma de prever, financiar y afrontar una contingencia laboral que hasta ahora podía tener un impacto inmediato considerable sobre la caja.
Y esa diferencia merece ser analizada antes de sacar conclusiones simplificadas sobre sus efectos.
Observatorio Lugones
Una mirada profesional sobre los cambios que impactan en las empresas.
Fuentes oficiales: Ley 27.802 de Modernización Laboral; Decreto 408/2026; Resolución 1276/2026 del Ministerio de Economía; Resoluciones Generales CNV 1161/2026 y 1167/2026.

